¿Víctima de violencia doméstica? ¡Protégete a ti mismo!

Si usted ha sido víctima de violencia doméstica, puede pedir una Orden de Protección (TPO) Estas órdenes le prohíbe a su agresor a tener contacto con usted por un periodo de hasta un año.

El propósito de la Orden es de protegerle de mas abuso, amenazas, o hostigamiento a manos de la otra persona. La Orden también le previene a su acusador de ir a su casa y a su trabajo, o a cualquier otro lugar donde usted este. Si el Juez piensa que sus hijos también están en peligro, el Juez también le puede ordenar a su abusador de que se mantenga lejos de ellos.

La Orden esta disponible para victimas de ciertos crímenes de violencia, como batería, asalto, perseguimiento, daños a propiedad, restricción ilegal, secuestro, entrada ilegal, y felonías.

El perpetrador debe de ser su esposo o esposa, exesposo o exesposa, padre o madre de su hijo, padre o madre, hijo o hija, padrastro o madrastra, o alguien que vive con usted o que solía vivir con usted. Si el crimen es perseguimiento, no es necesario que el perpetrador caiga bajo una de estas categorías.

Si usted y el abusador tienen hijos juntos, el Juez puede ordenar custodia, visitas, y manutención de niños a través del proceso de la Orden de Protección.

Para conseguir la Orden de Protección, tiene que haber sucedido algo recientemente, ya sea abuso físico o amenazas. SI ya ha pasado mucho tiempo, el Juez puede negar la Orden. Por eso es importante moverse rápidamente si tiene miedo de su abusador.

Debe de someter la Orden en el Condado donde vive el abusador. Necesita saber la dirección de la casa o el trabajo del abusador para poder darle el papeleo de la Corte. Si el abusador fue arrestado, puede mandarle el papeleo a la cárcel.

Cuando pida la Orden de Protección, es Juez le va a hacer preguntas sobre el abuso para ver si hay razón para creer que el abuso va a continuar. Si el aprueba la Orden, esta será solamente por 30 días. Durante esos 30 días, el Juez tendrá una audiencia donde usted y el abusador irán para que el Juez decida cuando debe de durar la Orden. El Juez puede darla hasta por 12 meses. Si hay violencia nueva durante el tiempo que la Orden esta en efecto, el Juez la puede extender o hacerla permanente.

La Orden de Protección no es una Orden de Arresto o un cargo criminal. Eso son asuntos separados. Sin embargo, si su abusador desobedece la Orden del Juez y tiene contacto con usted, así el contacto no sea violento, la policía lo arresta por perseguimiento agravado, una felonía grave.

Mensajes recientes

Categorías

Archivo

Solicitar una Consulta

Los campos marcados con un “*” son obligatorios